Empleados
de Comercio
Ley Nº 130/75
18 a 65 años
¿Por qué asegurarme?
Los empleadores deben contratar un seguro que proteja a sus empleados en casos de Muerte e Invalidez Total y/o Permanente por cualquier causa. Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Mercantil según ley 130/75 que regula la actividad de los empleados de comercio.